SE RECIBIO, la minuta presentada en forma verbal por El Concejal Bernardo Sosa, expresa: Presento una minuta verbal, presidente, y solicito respetuosamente que la misma sea derivada de forma inmediata a la Comisión de Seguridad y Tránsito para el estudio técnico correspondiente, en base a lo siguiente: Para que los compañeros concejales se ubiquen geográficamente, me refiero a la calle Panchito López, la cual parte desde la ruta departamental D 027 (ex Ruta 1) pasando justo frente al Puesto de Salud de Posta Ybycua y extendiéndose hacia el sur hasta su intersección con la calle San Pedro. Hay un tramo de dicha calle que resulta sumamente angosto y peligroso para la circulación de doble sentido de vehículos. Actualmente se registran un promedio de dos accidentes de tránsito por semana en esa zona de cruce, afectando a los vecinos que circulan desde la calle San Pedro y el asentamiento Inmaculada Concepción de María (también conocido en el barrio como 8 de Diciembre). Con el fin de precautelar la integridad física de los pobladores y evitar más siniestros viales a futuro, solicito que dos de las calles de dicho sector sean declaradas por Ordenanza Municipal con sentido único de circulación. Pido la derivación a la comisión para realizar un relevamiento de tránsito en el terreno y dictaminar con precisión el próximo jueves, presidente. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE:
Art. 1º DERIVAR a la Comisión Asesora de Transporte Publico y Tránsito la propuesta de declaración de sentido único de circulación de la calle Panchito López y arterias adyacentes del barrio Inmaculada Concepción, Cía. 6ª Posta Ybycuá, a fin de realizar un estudio técnico de flujo vehicular y emitir el dictamen correspondiente.-----------------------------------------------------
Art. 2º ANOTAR, Registrar y cumplido archivar.--------------------------------------------------------
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Abg. Jorge Alberto Flores Bordón
Secretario Gral. J.M.
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Lic. Braulio Ramón Riquelme Ferreira
Presidente J.M.
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TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Capiatá, de de 2026.-