SE RECIBIO, la minuta presentada en forma verbal por el Concejal Oscar Barreto, expresa: como presidente de la Comisión Asesora de Legislación, con algunos compañeros estuvimos mirando una Ordenanza específicamente la Ordenanza Nº 25/2018 Por la cual se reglamenta la autorización y explotación de las máquinas electrónicas de juegos de azar a nivel municipal y se establece la implementación progresiva y gradual del sistema de control en línea (SMC) y el cobro del canon porcentual de los juegos electrónicos de azar explotados a nivel municipal, la cual solicito su modificación por encontrarse desfasada ante la firma del Decreto N° 938/2023 Por el cual se reglamenta la Ley N° 6903/2022, Que establece medidas de protección a los menores de edad ante las influencias de las máquinas tragamonedas y que la misma sea derivada a la referida Comisión Asesora para su estudio y consideración. Estamos trabajando sobre un proyecto de modificación total de la normativa vigente, teniendo en cuenta que la Ley que protege a nuestros menores de edad, la Ley Nº 6903, establece en uno de sus apartados la obligatoriedad para los operadores de tragamonedas en lo que concierne a la trazabilidad del dinero. Dentro de esta normativa se subsumen varias normas y entre ellas una Ley dictada por la SEPRELAD, donde los juegos de azar, las apuestas, etc., si no están ajustadas a la nueva Ley, ya reglamentada por el Decreto Presidencial, constituye un hecho punible que se denomina lavado de activos y eso se encuadra como crimen organizado, hay una fiscalía que se encarga específicamente de eso, como así también un Juzgado Penal de Garantías que tramitan cuestiones de esa naturaleza donde se dan tramites de las denuncias pertinentes. Nosotros queremos que Capiatá sea el Municipio modelo que implemente y se ajuste a esta norma, porque es una Ley de cumplimiento obligatorio, porque es una norma a la cual debemos adecuarnos a los efectos de transparentar el ingreso municipal por los juegos de azar. La Ley establece y obliga a que todos los operadores de tragamonedas tengan que contar con un software para dar cumplimiento a la trazabilidad establecida en el Art. 8º de la Ley N° 6903/2022, que coercitivamente dispone: Las operaciones de apuestas y pagos de premios, deberán estar identificados con al menos estos datos, sin importar el monto de los mismos:
a. Documento de identidad del apostador, sean nacionales o extranjeros, para el caso de extranjeros, país de procedencia. b. Número de máquina, único e irrepetible. c. Número de transacción, único e irrepetible. d. Lugar de apuesta. e. Operador. f. Municipio. g. Fecha, hora, minuto y segundo de la operación. h. Monto de apuesta. i. Monto de pago de premios.
Estos datos son de carácter confidencial, y serán proveídos a solicitud de las autoridades competentes. Esta Ley permite que se transparente ese proceso de permiso que otorga la Municipalidad para la explotación de los juegos de azar, conjuntamente con la CONAJZAR, por imperio de la N° 6903/2022, reglamentada por Decreto. En esa esencia, lo que busca es evitar ese descontrol, nosotros estamos trabajando sobre una Ordenanza cuyo objetivo es reglamentar los parámetros y requisitos para la autorización, habilitación y funcionamiento de locales exclusivos de juegos de azar para la explotación de las máquinas de juegos electrónicos, tragamonedas y otros, que hoy día tiene que ser online. Dentro de ese ámbito de aplicación, estamos implementando dentro del proyecto de Ordenanza, basarnos en varias fuentes, que tienen ricos articulados para elaboración de la misma, en ese sentido quiero mencionar que no vamos a salir de lo que estipula la normas específicamente en la Constitución Nacional de la República del Paraguay, la Ley N° 3996/2021 Orgánica Municipal, la Ley N° 620/1976 Que establece el régimen tributario para las Municipalidades N° 620/1976 del interior del país, también vamos a implementar parte de la Ley N° 135/1991 Que modifica y autoriza la Ley, la Ley N° 125/1991 Que establece el nuevo régimen tributario, la Ley N° 1016/1997 Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de azar y sus leyes modificatorias, la Ley N° 1015/1997 Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes y sus modificaciones (lavado de activos), la Ley N° 6903/2022, Que establece medidas de protección a los menores de edad ante las influencias de las máquinas tragamonedas, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3083/2015 Por el cual se amplía Decreto N° 6206/1999 Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/1997 y el Decreto Reglamentario N° 938/2023 Por el cual se reglamenta la Ley N° 6903/2022, todas estas leyes van a ser implementadas en nuestra ordenanza para que seamos una municipalidad modelo en el control de los juegos de azar específicamente las tragamonedas pero no para una mejor recaudación sino por cuidar los intereses legítimos y genuinos de los niños que tienen que tener un desarrollo armónico sin vicios, dentro del proyecto de Ordenanza se puede establecer un 30% de lo recaudado para que se destine a un fondo especial para hábitos de lectura, porque Capiatá está en el último lugar en el ranking de hábito de lectura de los jóvenes, entonces, sería para fomentar ese crecimiento de hábito de lectura, para fortalecer la intelectualidad de nuestros jóvenes y niños. De estos juegos de azar podemos obtener recursos y fondos para implementar en la educación; El Concejal Carlos Denis, expresa: primeramente me permito felicitarle al concejal Barreto por la brillante exposición realizada, muy explícita sobre la nueva reglamentación que tenemos que implementar en la ciudad de Capiatá y que de alguna u otra manera tengamos que ser una ciudad modelo, en uno de los apartados de la nueva Ley se hace mención a la prohibición a los menores de edad a acercarse a los locales de juegos de azar, específicamente tragamonedas, hace un mes atrás aproximadamente veníamos hablando en una minuta la posibilidad de llevar a cabo concursos de lectura en nuestra ciudad, remarcando que en uno de los puntos del proyecto de Ordenanza se contempla la posibilidad de destinar un porcentaje de la recaudación en concepto de juegos de azar a la educación, a fomentar la lectura. Estos son los debates que, verdaderamente, le interesa a la comunidad, porque va a hacer posible que nos aggiornemos a la Ley. Este es el momento oportuno para ir modernizando la Ordenanza que guarda relación a los juegos de azar, así como otras, porque la situación en el país no es de la mejor y en Capiatá tenemos que ser una ciudad modelo en todos los aspectos. Y puesta a consideración de la plenaria es aprobado por unanimidad.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL RESUELVE:
Art. 1º DERIVAR a la Comisión Asesora de Legislación la Minuta presentada por el concejal Oscar Barreto s/ modificación completa de la Ordenanza Nº 25/2018 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS DE AZAR A NIVEL MUNICIPAL a los efectos de ajustarse al Decreto Nº 938/2023 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6903/2022 QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD ANTE LAS INFLUENCIAS DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS.-----------------------------------------------
Art. 2º ANOTAR, Registrar y cumplido archivar.--------------------------------------------------------
Abog. Jorge Alberto Flores Bordón
Secretario Gral. J.M.
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Lic. Braulio Ramón Riquelme Ferreira
Presidente J.M.
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TÉNGASE POR RESOLUCIÓN MUNICIPAL, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Capiatá, de de 2024.-
Prof. Rafael Zárate López
Secretario Gral.
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Abg. Laura Cristina Gamarra de Talavera
Intendente Municipal
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