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Sobre el punto, el concejal vicepresidente David Llano (PLRA) planteó la reiteración de las mencionadas solicitudes de informe al nuevo Ejecutivo Municipal, encabezado por el intendente Francisco López, “para que esta Junta Municipal también pueda tomar los recaudos necesarios”.
Al respecto, el concejal presidente Braulio Riquelme (ANR) informó al Pleno que “las Resoluciones que habíamos adoptado las hemos remitido ese mismo día a la Intendencia para la notificación a las empresas, vía departamentos correspondientes”. “Se hicieron las notificaciones, también hablé con la jueza de Faltas y me estuvo explicando unos procedimientos y ahora estoy insistiendo para que me dé respuestas al respecto. Entonces, esa es la situación”.
En su segunda intervención, el concejal vicepresidente David Llano (PLRA), considerando que fueron notificados los responsables de las mencionadas obras y teniendo en cuenta que las misma continúan, propuso a la Presidencia de la Junta Municipal convocar al Director de Obras para una reunión de trabajo con los concejales para analizar el tema, mañana viernes 3 de julio, desde las 10:00 horas. El concejal presidente Braulio Riquelme (ANR) amplió la propuesta al plantear la convocatoria a la Jueza de Faltas.
Por su parte, el concejal Bernardo Sosa Viveros (ANR) planteó a la Presidencia de la Junta Municipal “que converse con el Sr. Intendente para que se dicte una medida de urgencia, porque la Ley le faculta a la Intendencia emitir una Resolución de urgencia, mientras sigue el proceso del Juzgado de Faltas, que va a tardar más”. “El Art. 99 de la Ley Nº 3966/2010 Orgánica Municipal es la solución inmediata para el caso Biggie”, acotó.
En su segunda intervención, el concejal presidente Braulio Riquelme (ANR) hizo referencia a las obras del Km. 27 ruta PY 02, donde hay denuncia por tala indiscriminada de árboles, señalando que “recordar que, en el caso del proyecto de surtidor, la Intendencia ha derivado a la Fiscalía dicha denuncia”.
A su turno, el concejal José Riquelme (ANR) expresó su apoyo al planteamiento del concejal Bernardo Sosa Viveros, aseverando que “es una medida que corresponde y nos faculta la Ley como Municipalidad. Entonces, acompaño plenamente esa idea, porque realmente ya han pasado 15 días de la emisión de las Resoluciones”.
El concejal Oscar Américo Barreto (ANR) se refirió al Art. 99 de la de la Ley Nº 3966/2010 Orgánica Municipal, “una medida de urgencia, una facultad imperativa que tiene para dictar Resoluciones en algún caso eventual”. Hizo lectura de la normativa, que señala cuanto sigue:
“Sección 3 De las Medidas de Urgencia
Artículo 99. Medida de Urgencia de la Intendencia.
La Intendencia podrá disponer, en resolución fundada, por la vía administrativa medidas de urgencia destinadas a hacer cumplir normas legales o resoluciones comunales, para evitar o revertir circunstancias que sean susceptibles de causar peligro de vida o inminente daño al ambiente, a la salud, a la seguridad o al patrimonio público, de tornar ineficaces los fallos judiciales o de hacer desaparecer evidencias de faltas o contravenciones”.
“En ese mismo contexto, el Art. 100 de la de la Ley Nº 3966/2010 Orgánica Municipal, establece claramente:
Artículo 100. Contenido de la Resolución.
El considerando de la resolución que disponga medidas de urgencia, contendrá los datos principales del causante, si fuere conocido; una relación sucinta de las circunstancias del hecho o presunta infracción y de los riesgos o daños que implique; la norma o Resolución que se hace cumplir o la que fue presuntamente vulnerada, así como la que sustenta la medida.
La parte resolutiva determinará las medidas de urgencia procedentes y el plazo por el que se las apliquen. Una vez dispuestas y aplicadas estas medidas, deberán remitirse los antecedentes al Juzgado de Faltas Municipales y, en su caso, al del fuero ordinario que las haya autorizado, en un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas”, agregó.